Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. III.5o.C.119 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.C.119 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172284 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Como en los juicios mercantiles la procedencia de la vía puede controvertirse mediante excepción o en el recurso de apelación que se esgrima en contra del auto admisorio cuando sea apelable la sentencia definitiva, la regla que prevé el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio, opera en ambos supuestos, es decir, ya sea que la improcedencia de la vía se decrete en la resolución que dirima la apelación impetrada contra el proveído que admitió la demanda o en la interlocutoria que se emita con motivo de la excepción correspondiente, toda vez que dicho precepto no hace distinción en ese sentido y, en cambio, sí es contundente al establecer que cuando se haga tal declaratoria el efecto será continuar el procedimiento en la vía que se considere conducente, declarándose la validez de lo actuado con la obligación del juzgador de regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se establezca procedente. Por tanto, si fue el ad quem quien, por motivo de un recurso de apelación, determinó que el juicio generador debía tramitarse en la vía mercantil ordinaria y no en la ejecutiva, resulta innegable que de acuerdo a la parte final del arábigo citado -que impone la obligación al juzgador de regularizar el procedimiento conforme a la vía que declare procedente- es su deber dejar insubsistente lo actuado hasta el auto admisorio inclusive, precisamente porque en el procedimiento ordinario no se despacha el proveído de ejecución o exequendo y, por consecuencia, debe quedar sin efectos la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento; máxime que la regularización del procedimiento también debe atender al periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, porque...
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