Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. III.4o.A.1 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.1 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173240
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 238, fracción II y 239, fracción III, última parte y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, así como de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2001 y 2a./J. 149/2005, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV y XXII, noviembre de 2001 y diciembre de 2005, páginas 32 y 366, respectivamente, de rubros: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO." y "MULTAS FISCALES QUE NO CUMPLEN CON LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DEBE ATENDERSE A LA GÉNESIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y DECRETAR LA NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR DERIVAR AQUÉLLAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES.", se concluye que cuando en un juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se controvierte una resolución en la cual, con base en las facultades discrecionales de la autoridad se determinó imponer una multa por infracción a disposiciones de índole fiscal y dicho acto, en cuanto a la competencia territorial del ente se refiere, se encuentra deficientemente fundado porque no señaló la parte del precepto que le da legitimación para emitir el acto de molestia, la declaratoria de nulidad no debe ser lisa y llana ni para efectos; esto es, no se puede imponer la obligación de emitir otra actuación tendente a sustituir aquella tildada de nula, pues ese proceder podría tener como consecuencia obligar a un ente sin facultades a emitir un pronunciamiento ilegal, ni se pueden fijar directrices a la autoridad respecto de sus atribuciones discrecionales, pues de esa manera se coartaría su poder de elección; por tanto, si el acto en cuestión resulta ilegal por deficiente fundamentación, sólo procederá decretar su...

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