Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. III.3o.C.177 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.177 C
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro223357
MateriaDerecho Civil,Civil

El Alto Tribunal fijó diez días como término prudente para que el arrendador se oponga a la continuación del arrendamiento y no se produzca la tácita reconducción. De opinarse lo contrario se caería en la incertidumbre, dado que empezarían a establecerse diversas salvedades que harían que al final dejara de prevalecer el aludido lapso, pues se llegaría al extremo de que hubiera hipótesis en que el plazo fuera de once días, otros de doce, otros de trece, etcétera. Eso es lo que debe impedirse. A lo acabado de exponer deben sumarse dos circunstancias: la primera relativa a que el quejoso no debió esperarse para demandar hasta el que, según él, era el último día, pues bien pudo hacerlo cualquiera de los nueve días anteriores; y la segunda, referente a que el artículo 2404 del Código Civil del Estado, sanciona al arrendador con el surgimiento de la tácita reconducción para el caso de que no se inconforme a la...

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