Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1991 (Tesis num. III.2o.C. 300 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C. 300 C
Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro223383
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, concede facultades a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia para revisar de oficio la sentencia en la que se haya declarado procedente la acción de divorcio; por ello, una recta interpretación de esa norma debe ser en el sentido de que el órgano revisor recupera plenamente su jurisdicción para examinar en su integridad el litigio, en relación a la causa de divorcio acreditada, involucrando en dicho estudio las excepciones y defensas, así como las pruebas del demandado que tengan relación con aquella causa de divorcio que se estime probada, examinando exhaustivamente el procedimiento para emitir...

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