Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. III.1o.C.292 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.292 C
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219961
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1498 y 1500 del Código Civil del Estado de Jalisco, el testamento privado está permitido, entre otros supuestos, cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a confeccionarlo, en cuyas condiciones el testador declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si aquél no puede escribir. Ahora bien, una interpretación armónica y racional de estos dispositivos, nos conduce a establecer, que la declaración de la última voluntad del testador debe hacerse en forma simultánea ante la totalidad de los testigos requeridos por la ley; es decir, cuando todos los...

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