Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. III.1o.C.257 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.257 C
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220458
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2405 del Código Civil del Estado de Jalisco, contiene una consecuencia a que da lugar la tácita reconducción, consistente en que el arrendatario cubrirá la renta por el tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, la cual debe interpretarse en relación con el diverso numeral 1717 del mismo ordenamiento, que consagra el principio de obligatoriedad de los contratos, pues de ello se deduce que la tácita reconducción no puede ampliar su efecto al grado que exima de cumplir lo pactado con anterioridad en relación al incremento de la renta, si al término del contrato no se suscribe otro y el inquilino permanece en posesión del inmueble, caso en el cual debe prevalecer la voluntad de los contratantes manifestada en ese sentido y no en el de que se modificara ese aspecto del pacto con sólo actualizarse la...

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