Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. III.2o.C.392 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.392 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214139
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La excepción para que comience y corra el término de prescripción a que se contrae el artículo 1196 del Código Civil del Estado de Jalisco, se refiere única y exclusivamente a los incapacitados sujetos a tutela, siempre y cuando no se les haya discernido ésta conforme a las leyes que la reglamentan, pero no a aquellos incapaces que por su minoría de edad cuentan con representación legal por estar sujetos a patria potestad, en términos de los artículos 467, 468 y 469, fracción I, del código en consulta, pues ellos no se benefician del principio general a que se refiere el mencionado numeral 1196, ya que, por una parte, los sujetos a patria...

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