Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. III.2o.A.12 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.12 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203863
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La regla general sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal contenida en el párrafo tercero, primera parte, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, puede hacerse valer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para legitimar la interposición del recurso de revisión; ello es así, porque dicho párrafo establece un supuesto genérico de procedencia del recurso, que atiende sólo al requisito de que cuando la cuantía del negocio sea inferior a la que corresponda conforme al primer párrafo o sea indeterminada, debe el recurrente razonar la importancia y trascendencia del asunto para efectos de la admisión del recurso, lo que, adminiculado con el párrafo primero, que no da facultades exclusivas a determinada autoridad para interponer el recurso, sino que de manera genérica menciona que puede interponerlo "la autoridad", a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica y, asimismo, en el párrafo tercero se alude al "recurrente", lo que permite establecer que es cualquier autoridad que sea parte en el juicio contencioso administrativo, en su calidad de demandante o demandada, incluyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues dado su carácter de parte dentro del juicio, está legitimada para interponer el recurso de revisión, cuando la cuantía del asunto sea inferior a la que corresponda conforme al primer párrafo del artículo 248 pluricitado, o sea indeterminada, con la única condición de que se razone su importancia y trascendencia. Sin embargo, no basta que la recurrente emita cualquier razonamiento tendiente a justificar la importancia y trascendencia del asunto, para estimar que el recurso es procedente, sino que es menester, además, que de tal razonamiento, a la luz del examen que de éste haga el Tribunal Colegiado revisor, se manifieste el...

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