Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. III.1o.A.5 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.A.5 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1995 |
Fecha | 01 Agosto 1995 |
Número de registro | 204381 |
Materia | Administrativa |
El artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sanciona con la pérdida de los derechos correspondientes, al ejidatario o comunero que no trabaje su unidad de dotación o con su familia, durante dos años seguidos o más, mientras que el artículo 86 de la referida ley previene que, al decretarse aquella privación, la parcela se adjudicará a quien legalmente aparezca como heredero del sancionado. Una interpretación armónica de dichos preceptos, conduce a la conclusión de que la pérdida de derechos agrarios se actualiza no sólo cuando concomitantemente el titular y sus familiares no trabajan la unidad de dotación, sino también en el supuesto en que tal titular abandona parcela y familia, quedando las tierras a cargo de esta última, caso en que se tendrá como nuevo adjudicatario a quien legalmente aparezca como su...
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