Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. III.1o.A.5 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.5 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204381
MateriaAdministrativa

El artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sanciona con la pérdida de los derechos correspondientes, al ejidatario o comunero que no trabaje su unidad de dotación o con su familia, durante dos años seguidos o más, mientras que el artículo 86 de la referida ley previene que, al decretarse aquella privación, la parcela se adjudicará a quien legalmente aparezca como heredero del sancionado. Una interpretación armónica de dichos preceptos, conduce a la conclusión de que la pérdida de derechos agrarios se actualiza no sólo cuando concomitantemente el titular y sus familiares no trabajan la unidad de dotación, sino también en el supuesto en que tal titular abandona parcela y familia, quedando las tierras a cargo de esta última, caso en que se tendrá como nuevo adjudicatario a quien legalmente aparezca como su...

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