Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. III.2o.A.3 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.3 A
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204991
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 202 del Código Fiscal de la Federación no establece limitante alguna a las partes respecto a la oportunidad para promover las causales de improcedencia, en tanto que éstas se rigen por disposiciones de orden público; ello, con independencia de que en la parte final de ese precepto, se dispone que la procedencia del juicio será examinada aun de oficio. Por tanto, se considera que es indebido desatender el contenido de un escrito en el que se hace valer una causal de improcedencia, puesto que si no existe en la ley impedimento alguno para que las partes puedan hacer valer tales causales de improcedencia, aun después del cierre de la instrucción y antes del pronunciamiento de la resolución respectiva, la Sala Fiscal debe tomar en consideración esa circunstancia y en consecuencia, realizar el examen de la causal propuesta, pues aun cuando en estricto derecho se pudiera considerar que el ofrecimiento de los documentos presentados por la demandada es extemporáneo por haberse decretado previamente el cierre de la instrucción, cabe señalar que dichas documentales, se ofrecieron como apoyo y fundamento de la solicitud de...

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