Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. III.1o.A.164 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.164 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208807
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso de revisión cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación, y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse, entre otros casos, de violación a las formalidades esenciales del procedimiento. Ahora bien, tal hipótesis no se actualiza cuando la violación se verifica en el dictado de la determinación impugnada de nulidad, puesto que tal disposición debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto por el primer párrafo de ese mismo precepto, que establece que: las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimiento y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, tratándose de violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o por violaciones...

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