Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. III.1o.A. 155 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A. 155 A
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209448
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con la interpretación lógico-sistemática de los artículos tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 constitucional, tercero transitorio de la nueva Ley Agraria, y primero, segundo, tercero y quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las atribuciones de la Comisión Agraria Mixta para conocer de los procedimientos relativos a las controversias agrarias contempladas en la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria, con excepción de aquéllos pendientes de resolución en la fecha en que entró en vigor el aludido decreto (publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; en vigor el día siguiente por previsión del artículo primero transitorio), relacionados con los asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, se prolongaron hasta treinta días hábiles después de que entró en vigor la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; en vigor al día siguiente), porque fue el plazo máximo para que el Tribunal Superior Agrario, encargado de repartir los expedientes relativos a aquellas controversias, quedara constituido. Por ello, resulta incorrecta la instauración de asuntos agrarios que se...

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