Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. III.1o.C.34 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.34 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199968
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La interpretación del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo permite inferir que, por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones que se susciten en el procedimiento de remate, ya que deberán ser alegadas, y en su caso, reparadas en el juicio de garantías que se interponga en contra de la resolución que en definitiva apruebe o repruebe el remate. Sin embargo, a contrario sentido, hace patente su procedencia cuando la violación consista en la negativa a la verificación del remate, o bien, sea de tal naturaleza que suspenda o impida el desarrollo ordinario del procedimiento y, por ende, su culminación; pues en el primer supuesto, no tendría lugar la almoneda, y en el segundo, sería imposible reparar la infracción cometida, esto es, el retraso indebido en la práctica del remate, mediante el amparo que se promoviese contra la resolución que culmine el procedimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Improcedencia 94/96. O.C.R.. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.G.Z...

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