Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. III.1o.A.31 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.31 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro201015
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Para poder precisar el cómputo de la interposición de la demanda de garantías, en caso de que el acto reclamado se haya emitido con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor, debe tomarse como punto de partida la fecha en que el peticionario del amparo señaló haber tenido conocimiento de los actos reclamados, de acuerdo con la última regla que para la realización de ese cómputo establece el artículo 21 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, ya que la referida Ley Federal de Protección al Consumidor no dispone en qué momento surten efectos las notificaciones que se practiquen en el procedimiento administrativo que prevé, y la única supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, que admite expresamente, conforme a su artículo 138, es en relación a las pruebas que se aporten al hacer valer el recurso de revisión previsto por su numeral 135...

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