Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. III.1o.C.23 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.23 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Número de registro | 201766 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima establece la Oficialía de Partes (artículo 89, fracción IX, de ese ordenamiento), y precisa las facultades de este órgano auxiliar en el artículo 126-I, que consigna: "La Oficialía de Partes tendrá como función recibir, en las horas que marca el reglamento respectivo, las demandas, peticiones, correspondencia y todo tipo de documentos dirigidos a los Juzgados de lo Civil, de lo F., y Mixto del Primer Partido Judicial del Estado de Colima, a las Salas y Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, debiendo señalar en los escritos respectivos la fecha y hora de presentación, haciendo constar los documentos que se anexan y estampando el sello de la oficina y la firma de quien realiza la recepción", en tanto que el reglamento que define los alcances de ese precepto, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de que se trata el día tres de octubre de mil novecientos noventa, en su artículo 3o., estatuye que la Oficialía de Partes funcionará de las ocho treinta a las diecinueve horas en días hábiles. La correlación de esos preceptos lleva a concluir que las facultades atribuidas por la ley para la recepción de los documentos dirigidos a los referidos órganos jurisdiccionales del Estado de Colima, se agota precisamente al finalizar las diecinueve horas, tal como lo señala el artículo 3o. del reglamento que se cita. Por ende, si la recepción de documentos después de las diecinueve horas no es una función encomendada al órgano auxiliar denominado Oficialía de Partes, su titular carece de la fe pública necesaria para darle credibilidad a las...
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