Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.2o.A.18 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.18 A
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202441
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La interpretación lógico-sistemática de los artículos 1o. y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, así como de los numerales 64, 65 y 67 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para dicha entidad, permite concluir que para la creación del aludido Tribunal y la reglamentación del procedimiento respectivo, no se adoptó en sus formas puras el modelo contencioso administrativo de mera anulación ni el de plena jurisdicción, por ello, aun cuando, en esencia, es un juicio de anulación o de ilegitimidad, se dotó al referido Tribunal de algunas atribuciones privativas de los tribunales contenciosos de plena jurisdicción, como lo es la facultad de imprimir ciertos efectos a las declaratorias de nulidad traducibles en el deber de la demandada de conducirse en la forma o términos...

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