Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.2o.P.16 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.16 P
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202451
MateriaDerecho Procesal,Penal

El Ministerio Público Federal, no cumple con lo establecido por los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se concreta a ratificar las conclusiones que formuló dentro de una causa penal, sin advertir que en la apelación se emitió un fallo en el que se ordenó la reposición del procedimiento, por lo cual quedó insubsistente lo actuado con posterioridad, entre otras diligencias, el desahogo de la audiencia de vista. En esa medida, es incorrecta la remisión que dicho representante social hizo a las conclusiones que formuló en esa audiencia, y por tanto, debió formularlas nuevamente, pero como no lo hizo, no concretizó la pretensión punitiva y en consecuencia, se tienen como conclusiones no acusatorias.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER...

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