Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.3o.C.14 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.14 K
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202526
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Debe ser admitida la prueba testimonial que se anuncia en un juicio de garantías a cargo de quien fue abogado de uno de los contendientes en la controversia natural, porque lo que a dichas pruebas les da el nombre es su propia naturaleza y no el contenido del interrogatorio respectivo. Porque, en efecto, si por confesional se entiende "el reconocimiento expreso o tácito, que hace una de las partes de hechos que le son propios, relativos a las cuestiones controvertidas y que le perjudican", en tanto que testigo es "toda persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte en el juicio respectivo (`Diccionario de Derecho Procesal Civil' de E.P., Vigésima Primera Edición, E.P., páginas 175 y 765)"; estas definiciones permiten arribar a la conclusión...

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