Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. III.1o.C.5 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.5 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1996 |
Fecha | 01 Abril 1996 |
Número de registro | 202696 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La existencia del litisconsorcio necesario, únicamente genera la imposibilidad de pronunciar sentencia válida y eficaz sin oír a todas las partes interesadas; lo cual significa, que de haberse dictado sentencia sin audiencia de alguno o algunos de los litisconsortes, deba aquélla dejarse insubsistente, a efecto de que tales litisconsortes sean debidamente emplazados y, de esa manera, oídos y vencidos en el juicio de que se trate. Empero, lo anterior no significa que deba dejarse insubsistente, inclusive, el emplazamiento de que hubiere sido objeto el o los litisconsortes que hubieran sido debidamente emplazados, pues respecto de éstos no existe ilegalidad o estado de indefensión que remediar; y, por ende, la reposición del procedimiento que se decrete, si bien debe comprender a todos los demandados, no puede alcanzar a los emplazamientos realizados debidamente...
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