Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. III.3o.C.59 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.59 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198085
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Dos de las características principales del litisconsorcio pasivo necesario son: que necesariamente ha de demandarse conjuntamente a todos los litisconsortes, y que en el juicio respectivo sólo puede haber un tipo de sentencia para ellos (o a todos se les absuelve o a todos se les condena). Tratándose de solidaridad pasiva no se satisface plenamente la primera de esas particularidades debido a que el acreedor puede demandar válidamente a uno solo de los deudores, conforme lo previenen los artículos 1989 del Código Civil del Distrito Federal, 1908 del anterior Código de Jalisco y 1880 del de Colima. Pero dado que a pesar de ello la actora optó por demandar a todos los deudores solidarios, es indudable que la protección federal lograda por uno de ellos debe abarcar a todos los demás, habida cuenta de que, como antes se dijo, la sentencia que llegue a pronunciarse debe ser sólo una para todos. A lo anterior debe añadirse que aunque la solidaridad mencionada no participa íntegramente de los atributos del litisconsorcio pasivo necesario (donde hay necesidad de demandar a todos los deudores), técnicamente encuadra en tal figura. Por tanto, si estuvo viciado el emplazamiento de la autora de la sucesión agraviada, puesto...

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