Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. III.3o.C.35 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.35 C
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199608
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Aunque es verdad que el juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva para que el acreedor demande en forma procesal privilegiada, de su deudor moroso, el pago de una cantidad líquida cierta y exigible, amparada por un título que traiga aparejada ejecución, es inexacto, en cambio, que el contrato de habilitación y avío y la certificación del estado de cuenta que exhibió como fundatorio su contraparte, no cumplan con los requisitos respectivos para dictar el auto de exequendo correspondiente, toda vez que esos documentos sí satisfacen los extremos necesarios para decretarlo conforme lo establece el precepto 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Así, se estima que tal disposición no amerita más interpretación que la simplemente gramatical, de donde se sigue que los pagarés suscritos por los demandados como garantía del adeudo no forman parte del contrato, pues basta que junto con éste se acompañe la certificación susodicha, para que ambos documentos constituyan título ejecutivo "sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otros requisitos", lo cual significa que los pagarés de que se trata solamente son representativos de las disposiciones que se hubieran hecho del crédito otorgado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 753/96. J.A.V.M. y otro. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los A.E.C.M.. Secretario: J.M.R.G..


Véase: Semanario...

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