Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. III.1o.C.40 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.40 C
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199723
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 423 del Código Civil para el Estado de Jalisco, vigente hasta el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y su similar artículo 499 del mismo ordenamiento, ahora vigente, disponen que el heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo; por lo que es inconcuso que estos preceptos establecen propiamente un término de caducidad, puesto que los intereses que se ventilan en una acción de tal naturaleza son de orden público, por referirse a cuestiones que pueden afectar al orden y a la estabilidad de la familia; por...

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