Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. III.2o.C.18 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.18 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195241
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si la responsable, al estudiar en apelación el fallo de primer grado, declara de oficio que, en el caso, se da la figura de litisconsorcio pasivo necesario, y advierte que en la demanda reconvencional se omitió señalar a la parte vendedora del bien inmueble, materia de la litis, lo procedente es, en una hipótesis como la indicada, que se declare impedida para pronunciar resolución de fondo, o sea, que no está facultada para declarar o constituir un derecho o imponer una condena, ni en la acción principal ni en la reconventora, por estar ambas estrechamente vinculadas entre sí, y no ser factible, por consiguiente, resolver sobre ellas, sin llamar a todos los...

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