Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. III.1o.C.74 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.74 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 1998 |
Fecha | 01 Julio 1998 |
Número de registro | 195920 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Una correcta interpretación de los artículos 427 y 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vigente, permite concluir que el recurso de revocación a que se contrae el segundo de los dispositivos legales invocados "siempre" debe sustanciarse y resolverse de plano, luego, conforme a dicho precepto legal si el término "siempre" equivale a "en todo tiempo", por tanto, el significado semántico del término aludido que utilizó el legislador en la redacción de dicho numeral conduce a concluir que excluyó la posibilidad de que el juzgador, discrecionalmente, elija la forma de resolver el recurso, por lo que la exigencia del requisito contenido en la fracción IV del artículo 427 invocado, de exhibir copias para...
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