Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. III.1o.C.75 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.75 C
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Número de registro195921
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación sistemática de los artículos 273, 275 y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en vigor a partir del 1o. de marzo de 1995, se puede concluir jurídicamente que, por regla general, la acción de nulidad que se ejercita como acción principal debe ventilarse en juicio ordinario, por no encontrarse contemplada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 618 del ordenamiento procesal invocado; sin embargo, ello no impide que se pueda oponer, por vía de reconvención, en un juicio sumario, cuando por ejemplo no se pueda desvincular su planteamiento de la eficacia objetada del documento base de la acción principal, dado que limitarla, so pretexto de que en el juicio sumario no puede tratarse cuestión de nulidad, equivaldría a privar al demandado del derecho de controvertir las cuestiones inherentes a ese documento, base del juicio en el que se le compele a defenderse, no obstante que a ello está obligado por disposición expresa de los mencionados artículos 273 y 275 del mismo cuerpo de leyes en consulta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 51/98. M.F.S. y coag. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...

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