Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. III.3o.C.76 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.76 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196309
MateriaDerecho Procesal,Civil

La falta de legitimación pasiva no constituye una excepción perentoria que tienda a destruir la acción, ya que simplemente es un requisito de la misma acción que al no estar satisfecha provoca la absolución de la instancia, lo que trae como consecuencia que el actor pueda volver a demandar. Ello es así, porque tal figura jurídica sólo produce la cosa juzgada formal, pero no la material, habida cuenta de que la resolución que al efecto se dicte únicamente obra en el litigio donde se decidió la ausencia de dicha legitimación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


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