Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. III.2o.P.41 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.41 P
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196524
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El beneficio de libertad anticipada de que puede gozar cualquier sentenciado, se concede a través de la autoridad ejecutora, como puede ser el director de Prevención y Readaptación Social; ahora bien, la forma en que el acusado tiene la posibilidad legal de impugnar la negativa a ese beneficio, es mediante amparo indirecto, el cual es susceptible de presentarse en cualquier tiempo, en virtud de que ese acto constituye un ataque a la libertad personal, ya que implica la privación de la posibilidad de que la pena que se le impuso al sentenciado no continúe en ejecución, mediante el posible otorgamiento del beneficio de libertad anticipada, ya que ésta es la forma en la que el acto de que se duele ataca la libertad del quejoso; es por ello que no se actualiza lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo pues, se itera, en la citada hipótesis el amparo indirecto puede interponerse en cualquier tiempo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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