Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. III.2o.T.7 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.7 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192940
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la obligación del patrón para demostrar su dicho respecto de la antigüedad del trabajador, cuando ésta haya sido controvertida en juicio y en contra del obrero, no se extingue por el hecho de que el patrón ya no tenga la obligación de conservar los documentos a que alude el mencionado precepto 804; esto en virtud de que el artículo 784 señala claramente que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... II. Antigüedad del trabajador; ..."; caso diferente es el presupuesto que trata el diverso artículo 804 en su último párrafo, que obliga a los patrones a conservar los documentos a que se refieren las primeras cuatro fracciones del mismo, hasta un año posterior a la extinción de la relación de trabajo, de lo que se infiere que, pretender que el imperativo de ley para el patrón contenido en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la antigüedad del trabajador, se extinga juntamente con su obligación de conservar los documentos referidos en el diverso numeral 804 de la ley, haría caer en inconsecuencias en contra de los trabajadores y sus beneficiarios, haciendo nugatoria la obligación derivada del primer artículo referido y las motivaciones que tuvo el Legislativo para insertarla en la ley; dado que la razón de ser del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo estriba precisamente en la mejor posibilidad de la parte patronal para demostrar cuestiones referentes a la relación de trabajo, de lo que se sigue que si, por otra parte, esa obligación no recae legalmente en el trabajador...

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