Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. III.4o.C.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.1 C
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193072
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en su jurisprudencia 24/1992, del rubro: "EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.", que los actos en el juicio tienen una ejecución de imposible reparación, cuando afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate, no pudiendo, por tanto, considerarse como actos de imposible reparación aquellos que sólo afectan derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable. Precisado lo anterior debe decirse que, la resolución que declara infundado el recurso de revocación interpuesto contra el auto que admite la demanda en un juicio civil sumario hipotecario, constituye un acto dentro del juicio cuya ejecución es de imposible reparación, en virtud de que al dejar firme el segundo auto mencionado, en términos de lo dispuesto por los artículos 671, 672 y 674 a 679 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee las defensas que estime pertinentes, sino que también ocasiona el que se expida la cédula hipotecaria, con la consiguiente sujeción al juicio del inmueble, la notificación a las autoridades y al público para que no se practique en la finca ningún embargo, toma de posesión o diligencia precautoria o cualesquier otra que entorpezca el curso del juicio o viole los derechos adquiridos por la parte actora; su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, que produce efecto de secuestro judicial; la notificación a los diversos acreedores que aparezcan en el documento fundatorio; y, también, desde el día siguiente al del emplazamiento, el deudor contrae la obligación de depositario judicial de la finca o fincas objeto del juicio hipotecario, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de ellos, y en el caso de que el demandado no...

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