Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. III.2o.A.62 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.62 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193106
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Es verdad que cuando determinada parte confiesa las posiciones articuladas por su contraria, implica, en principio, un fuerte indicio de lo sostenido por el oferente; pero también lo es que no puede alcanzar el rango de prueba plena, ya que, valorándola con base en lo que estatuyen el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el numeral 189 de la Ley Agraria, esa confesión queda desvirtuada cuando existen contundentes pruebas que evidencian lo contrario a lo confesado; por lo que, repítese, esa confesión en las condiciones apuntadas no hace prueba plena.


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