Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. III.1o.P.28 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.28 P
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193170
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el juicio de amparo puede interponerse sin necesidad de agotar recurso ordinario alguno, cuando se reclaman violaciones directas al artículo 20 fracción VIII de la Constitución, también lo es, que en el caso concreto los quejosos hacen depender esa vulneración del precepto constitucional en cita, de la transgresión a los artículos 182 y 183 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco; por tanto, en contra de los actos reclamados debió interponerse el recurso ordinario y posteriormente promover con oportunidad el juicio de garantías, en contra de la resolución que resolviera dicho recurso, por tratarse de actos de carácter procesal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 75/99...

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