Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.2o.P.53 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.53 P
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194209
MateriaPenal

Cuando el agente del Ministerio Público Federal ratifica su escrito de conclusiones previamente formuladas en un asunto donde se ordenó reponer el procedimiento, por economía procesal, puede o no resultar violatorio de garantías en perjuicio del inculpado; y para establecer cada supuesto, debe atenderse al tipo de procedimiento que se ventila contra éste. La diferencia estriba en que en el caso de procedimientos de orden sumario, al celebrarse la audiencia prevista por el artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, en vigor, en los casos comprendidos en los incisos a), b) y c), del diverso numeral 152 del citado ordenamiento, el agente del Ministerio Público Federal formula sus conclusiones en forma oral y la defensa da contestación inmediata a las mismas, de lo que se colige que dicha diligencia es una actuación judicial, por lo que, cuando en la apelación contra el fallo de primer grado se ordena la reposición del procedimiento de primera instancia para el desahogo de una prueba, las actuaciones posteriores quedan insubsistentes; por tanto, si una vez desahogada la prueba y llegado el caso de cerrarse la instrucción, no es válido que el agente del Ministerio Público Federal en un simple pedimento ratifique las conclusiones que inicialmente formuló en la audiencia a que se refiere el artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que al haber quedado anuladas las mismas con motivo de la reposición del procedimiento, el fiscal federal debe formular otra vez sus conclusiones de manera expresa, ya que se trata de una distinta actuación judicial; de no hacerlo, resultaría evidente que no se concretiza la pretensión punitiva, y en consecuencia, se deben tener como conclusiones no acusatorias. Ahora bien, cuando se trata del procedimiento ordinario, el agente del Ministerio Público Federal debe formular sus conclusiones "por escrito", acorde a lo que dispone el numeral 291 del Código Federal de Procedimientos Penales, ciñéndose a lo previsto por los diversos ordinales 292 y 293 del cuerpo de leyes invocado, y para el caso de que fueran acusatorias, se den a conocer al inculpado y a su defensor, a efecto de que lleven a cabo la contestación de...

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