Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.1o.P.25 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.25 P
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194324
MateriaPenal

Para la configuración del delito de almacenamiento de piezas de papel con apariencia de billetes, previsto y sancionado por el artículo 235, fracción I, del Código Penal Federal, no se requiere que el resguardo respectivo necesariamente deba practicarse en el interior de un almacén, sino que se debe atender a la acepción amplia del vocablo, porque el citado numeral no establece límite alguno en cuanto a la cantidad, clase o género, ni alude a espacios determinados con características específicas, es decir, que el ilícito en comento no puede estar supeditado a que se realice en un almacén, sino que la conducta objeto de represión por tal delito, resulta ser la guarda y acumulación de esos documentos apócrifos con apariencia de papel moneda, independientemente del lugar en el que se encuentren resguardados o contenidos, de que esa tenencia haya sido incluso en forma precaria, y del fin a que estuvieran destinados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 377/98. N.E.B.P.. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente...

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