Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. III.2o.C.45 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.45 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191527
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 6o. transitorio de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, la supletoriedad de la legislación común en esta clase de procedimientos, opera de manera excepcional y sólo en lo que se refiere a los preceptos expresamente reglamentados en la ley de la materia; entonces, como el citado cuerpo de leyes no contempla a las medidas de apremio como institución jurídica, podría pensarse que no es posible aplicarlas supletoriamente, en los procedimientos correspondientes. Sin embargo, se actualiza una excepción a este principio, por la razón obvia de que de no establecerse esa supletoriedad, el juzgador que conozca de las contiendas de quiebras y suspensión de pagos, estará imposibilitado para lograr que se cumplan sus determinaciones, dado que esta facultad es inherente a la potestad con que se encuentra investida toda autoridad jurisdiccional y, en ese sentido, es inconcuso que no se suple una laguna de una institución jurídica prevista en la ley principal, sino una laguna respecto de toda una institución jurídica, lo cual se hace necesario puesto que, si...

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