Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. III.2o.C.37 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.37 C
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191921
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de juicios civiles sumarios, el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, limita la procedencia del recurso de apelación a dos supuestos: a) Contra la sentencia definitiva; y b) Contra la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Una interpretación armónica y racional de dicho numeral, conduce a establecer que sólo es aplicable respecto de las resoluciones que se dictan durante la tramitación de los juicios sumarios hasta su conclusión natural por sentencia de fondo, o por cualquier otra causa, lo que obviamente no incluye a las resoluciones que se dictan después de concluido el mismo; por lo que, considerar lo contrario, llevaría al extremo de que cualquier interlocutoria pronunciada después de fenecido el juicio sumario, incluso las pronunciadas durante el periodo de ejecución de sentencia, serían inimpugnables, pues merced a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que entraron en vigor el primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, el recurso de queja ya no procede contra las interlocutorias dictadas en la etapa de ejecución. Así, la interlocutoria emitida en el incidente de regulación de gastos y costas del juicio, promovido después de concluido el mismo, no se rige...

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