Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. III.3o.C.105 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.105 C
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192513
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece: "La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.". De dicho precepto se infiere que formulada la reclamación y aportados los documentos en que se fundó la misma, es obligación del resolutor determinar la acción deducida. Por ello, si la parte actora reclamó como acción principal el pago del adeudo como sus consecuencias, narrando sucintamente con precisión sus pretensiones y en el contrato constan las obligaciones contraídas como son el otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria, la forma de pago y que éste podría darse por vencido ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, entre ellas el dejar de pagar dos amortizaciones vencidas, es obvio que tal circunstancia es la que generó la acción de pago, por lo que dicho vencimiento no es la acción en sí misma sino el pago del adeudo, puesto que desde que las partes suscribieron el contrato fundatorio de la acción aceptaron que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR