Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. III.2o.C.56 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.56 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188079
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 2930 del Código Civil para el Estado de Jalisco, el cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder; lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia; y los bienes que el cónyuge viudo recibe con motivo de la liquidación de la sociedad económico matrimonial, se consideran como bienes propios. Por su parte, el artículo 2931 del ordenamiento legal en consulta, establece que en el primer caso del artículo 2930, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada y, en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada. En ese contexto, cuando el cónyuge supérstite concurre a deducir derechos hereditarios con un hijo, la fórmula para calcular la porción hereditaria es la siguiente: al valor total de la masa hereditaria debe sumarse el importe de los bienes del cónyuge supérstite y, lo que resulte, dividirlo entre dos, lo cual da como resultado la porción del hijo y heredero. Luego, si el valor de los bienes propios del cónyuge supérstite es menor a la cantidad que arroja el resultado de esa operación aritmética, es obvio que no iguala la porción de un hijo que por derecho le correspondería. Así, para obtener ésta, es necesario adicionar al importe de sus bienes una cantidad que en la suma final iguale la porción que correspondería al hijo. Verbigracia, si en un caso el valor total de la masa hereditaria ascendió a la suma de dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos veintitrés pesos, y los bienes propios de la cónyuge supérstite tienen un valor de novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos, la porción del hijo...

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