Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. III.1o.P.37 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.P.37 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2001 |
Fecha | 01 Noviembre 2001 |
Número de registro | 188372 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
La simple determinación del Juez de primer grado de agregar al sumario la grabación contenida en un videocasete, sin propiciar la preservación de los principios que rigen a la prueba, en específico, el de contradicción, el de publicidad y el de equilibrio entre las partes, mediante el dictado de medidas pertinentes que permitieran a las partes conocer el contenido de ese material probatorio, se traduce en una violación a los preceptos 176, 186, 192 y 275 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, pues el desahogo propio de la prueba consiste en la reproducción de las imágenes y sonidos que contiene la videocinta, y no en el simple acuerdo de que se agrega el videocasete respectivo al sumario natural y de que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, siendo incorrecto el proceder de la responsable al tomar en cuenta una prueba no desahogada adecuadamente, pues hasta en la etapa de apelación fue cuando se llevó a cabo su reproducción por parte de la responsable en forma personalizada, lo que generó, si acaso, un conocimiento particular en cada uno de los miembros del órgano colegiado responsable, siendo esto contrario al principio de publicidad del proceso penal, ya que no se proyectaron tales imágenes y sonidos ante el Juez instructor y con la asistencia de las partes del proceso, quienes por esa razón no tuvieron conocimiento del desahogo de tal medio de convicción y, por ende, conforme al artículo 191 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, tal probanza no puede surtir efecto alguno en la causa criminal, y menos aún en contra del hoy quejoso para desestimar sus...
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