Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. III.3o.C.131 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.131 C
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189105
MateriaDerecho Civil,Civil

Al disponer el artículo 413 del Código Civil del Estado de Jalisco que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción de divorcio y exhortar al otro a reunirse con él, no se advierte que al efectuarse tal desistimiento tenga que solicitar también al J. se exhorte a su cónyuge para que se reúnan, sino que el primero de tales derechos produce simplemente la posibilidad de que se ejerza el otro; aun cuando en el numeral invocado ciertamente se contiene la conjunción "y", cuya función gramatical es la de unir o conjuntar dos palabras o cláusulas en concepto afirmativo, su examen integral (sobre todo si se toma en cuenta el vocablo "puede", que...

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