Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. III.2o.P.70 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.70 P
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189648
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Antes de la reforma a la fracción X, párrafo segundo, del artículo 73 de la Ley de Amparo, publicada el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dicha disposición, en lo conducente, decía: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. ...". Ahora bien, con motivo de la modificación que se hizo a dicho precepto, se suprimió lo relativo a los actos que prevé el artículo 16 constitucional, entre los que se encuentra la orden de aprehensión reclamada, lo que trae como consecuencia que en un juicio de amparo indirecto que se esté ventilando en los términos anteriores a la reforma, en el que se reclama una orden de aprehensión, no debe sobreseerse en el juicio por cambio de situación jurídica, no obstante que se haya dictado el auto de formal prisión, toda vez que conforme al segundo transitorio del referido decreto, los juicios de amparo que se encontraban en trámite antes de la aludida reforma, deberían resolverse conforme a lo que establecía la Ley de Amparo antes de que fuera reformada; de ahí que si al quejoso, en un diverso juicio de amparo contra una orden de aprehensión, promovido antes de las citadas reformas, se le concedió para efectos la protección constitucional, por carecer el acto reclamado de la debida fundamentación y motivación, y en cumplimiento de esa ejecutoria, la responsable decretó de nueva cuenta orden de aprehensión, purgando los vicios en que había incurrido, pero encontrándose ya dictado el auto de formal prisión y entrado en vigor las mencionadas reformas, es correcto entonces decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, por existir un cambio de situación jurídica, fundándose para ello, en lo dispuesto por los artículos 73, fracción X y 74, fracción III, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR