Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. III.2o.C.50 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.50 C
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189735
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 1063 del Código de Comercio, en los juicios mercantiles se podrá aplicar supletoriamente, en su caso, la legislación procesal local respectiva. Ahora bien, para que opere dicha supletoriedad, es indispensable que la institución que se pretende suplir se encuentre establecida de manera expresa en la ley mercantil; no así en los casos en que no esté reglamentada, o se encuentre reglamentada en forma deficiente. Considerar lo último, implicaría modificar o adicionar la ley en puntos esenciales, y dejaría sin efecto lo que persigue dicho ordenamiento especial, que se estima privilegiado, entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, abreviando términos, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos. Por lo...

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