Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. III.1o.A.78 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.78 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189906
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 48 de la Ley Agraria establece una posesión calificada, entendiéndose por ésta que debe ser con el carácter de titular de derechos ejidales, tratándose de la prescripción adquisitiva. Por tanto, no es suficiente que se hubiera acreditado que la posesión se ha tenido por más de cinco años o de diez, ya fuera de buena o de mala fe, de manera pública, pacífica y continua, porque si no se hizo con aquel carácter, no opera la prescripción a que se refiere el citado numeral. Ahora bien, si se instaura un procedimiento de privación de derechos agrarios en contra de un ejidatario, sobre determinada parcela, y a la postre este juicio se resuelve favorable a sus intereses, confirmándose así su titularidad de aquel terreno, el tiempo de la posesión ejercida durante el juicio sobre privación de derechos agrarios, que invocó su contrario en la controversia agraria, no es apta para prescribir, porque esa posesión, por más que haya provenido de que su ejercitante fue designado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR