Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. III.2o.P.73 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.73 P |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Número de registro | 190005 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
El artículo 216, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, dispone: "Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podría reconocerla si se le presentare, el J. procederá a la confrontación. ...". Ahora bien, una correcta interpretación de dicho precepto, permite establecer que el desahogo de esa probanza es una facultad exclusiva del J. del proceso, toda vez que por disposición expresa de la ley, es esta autoridad la única que puede proceder a la confrontación; en tales condiciones, si el quejoso sostiene que es ilegal y nula la diligencia practicada por el Ministerio Público en la etapa indagatoria, en la que el ofendido reconoció a aquél, como el autor del ilícito cometido en su contra, porque no se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por el precepto legal antes mencionado, así como al diverso numeral 217 de dicho código, el cual prevé las circunstancias que se deben cuidar en la práctica de la confrontación, tal aseveración resulta infundada, ya que no se trata de una confrontación, como lo pretende hacer valer el...
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