Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. III.3o.C.122 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.C.122 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190211 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El artículo 1076 del Código de Comercio, que es el que contiene la figura de la perención, empieza diciendo tajantemente que en ningún término se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo en los casos de excepción que establezca la propia ley. Luego, si ni en el propio precepto ni en algún otro de dicha ley se establece que tratándose de la caducidad de la instancia deban incluirse los días inhábiles, es claro que deben excluirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 2617/2000...
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