Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. III.2o.A.100 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.100 A
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185706
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales establece que las infracciones a las disposiciones de dicho reglamento se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como que el original y una copia de dicha boleta será entregada al infractor, quien deberá enterar el monto de la multa en treinta días hábiles a partir de la infracción, pues de lo contrario se despachará su ejecución; aunque faculta al infractor o a su representante legal a recurrir las multas mediante escrito de inconformidad dirigido al director general de Asuntos Jurídicos o al director general del Centro SCT que corresponda, en el que se podrán ofrecer pruebas y esgrimir las defensas que se estimen necesarias. Por otra parte, el diverso numeral 204 del propio reglamento establece que los propietarios de los vehículos en que se cometa la infracción son solidariamente responsables con los conductores en el pago de las multas impuestas. En ese contexto, si bien el primer precepto reglamentario en cita prevé que el infractor o su representante legal pueden inconformarse en un procedimiento previo a la ejecución de la multa, al propietario del vehículo en su carácter de deudor solidario, no se le otorga la posibilidad de ser escuchado en audiencia previa. Por tanto...

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