Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. III.5o.C.16 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.16 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185714
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La modalidad procesal denominada litisconsorcio necesario se da cuando hay imposibilidad jurídica de sentenciar por separado, respecto de varias personas, una cuestión jurídica en la que están interesadas todas ellas. En ese caso, la sentencia pronunciada respecto de una sola persona no tiene por sí misma ningún valor, ni puede resolver legalmente la litis. El artículo 226 del anterior Código Civil para el Estado de Jalisco y el 297 del actual, textualmente disponen: "El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; y las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra ambos cónyuges.". De lo anterior se infiere que existe litisconsorcio pasivo necesario entre consortes desposados bajo el régimen de sociedad legal siempre que se actualicen los siguientes supuestos, a saber: a) Cuando se ejerzan acciones contra la sociedad legal; y, b)...

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