Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. III.2o.P.80 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.80 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185785
MateriaDerecho Procesal,Penal

Atento lo dispuesto por los numerales 19, 20, apartado A, fracción III, constitucionales y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, para dictar auto de formal prisión previamente el inculpado debe rendir su declaración preparatoria con la observancia de los requisitos legales; por tanto, si se recibe dicha declaración del implicado sin la asistencia de su defensor, tal omisión la afecta de nulidad, conforme al precepto 20, apartado A, fracción II, de la Constitución General de la República y constituye una violación a las leyes del procedimiento que transgrede las defensas del inculpado y que puede trascender al resultado del fallo; por ende, ante tal irregularidad procede la reposición del procedimiento a partir de esa actuación, para que sea recabada de nueva cuenta su declaración con las formalidades de ley correspondientes y así el a quo resuelva la situación jurídica del indiciado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 20/2002. 15 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.R.C.. Secretario: D.C.G..

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