Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. III.1o.P.45 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.45 P
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187490
MateriaDerecho Penal,Penal

El primer párrafo del artículo 50 del Código Penal para el Estado de Jalisco textualmente dispone: "Artículo 50. Cuando por culpa se ocasionen daños en las cosas por cualquier valor, o bien se causen lesiones de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 207 de este código, el delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.". Una recta interpretación del precepto transcrito lleva a concluir que el delito culposo sólo se perseguirá por querella de parte ofendida, cuando el resultado consista en daños en las cosas, por cualquier valor, o bien, en las lesiones enumeradas en el propio dispositivo, pero no cuando se produzcan ambos resultados. Esto es así, porque se trata de una misma conducta con pluralidad de resultados típicos, cometidos en un mismo acto, que no pueden desvincularse a efecto de no dividir la continencia de la causa y que, por tanto, tienen una sanción única, prevista en el artículo 48 del ordenamiento represivo en comento, que en su primer párrafo establece: "Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.".


PRIMER...

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