Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. III.2o.C.53 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.53 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Número de registro | 187852 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El artículo 77, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco establece que en la lista que el secretario remite al Boletín Judicial deberá expresarse el número de expediente, la naturaleza del juicio, y el nombre y apellido de los interesados. Enumeración la cual no puede entenderse de manera restrictiva, pues además de los requisitos aludidos, es necesario que se indique la fecha del acuerdo publicado, así como una breve sinopsis del mismo; de lo contrario, no sería posible que dicho medio de difusión cumpliera con su finalidad, que es la de dar publicidad a las diligencias relacionadas con las actuaciones que llevan a cabo los diversos órganos jurisdiccionales en los asuntos del orden común y, de esa forma, se enteren de ellas las partes. Por ende, si dicho medio de difusión se utiliza para notificar un proveído y no se indica la fecha de éste, ni se efectúa una breve síntesis de su contenido, la ausencia de los datos mencionados se traduce en la inutilidad de dicho órgano informativo, pues la incertidumbre que acarrearía a los interesados desconocer cuándo se dictó o realizó la diligencia que fue publicada en el Boletín Judicial, y en qué consiste ésta, trae como consecuencia que la notificación no se considere legalmente hecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 2522/2000. R.S.F. y otra. 27 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.. Secretario: J.D.E.M..
Nota:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 370/2006 en sesión del 10 de noviembre de 2006, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 776, al determinar que quedó superado por...
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