Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. III.2o.P.125 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.125 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182698
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Cuando el inculpado asegura no conocer al testigo de cargo y este último afirma lo contrario al formularle imputaciones y, de acuerdo con las demás actuaciones del sumario existen motivos para sospechar que efectivamente no lo conoce, el J. de la causa, conforme lo establece el artículo 259 del Código Federal de Procedimientos Penales debe prestar auxilio al inculpado y, en su caso, proceder de oficio a llevar a cabo la diligencia de confrontación, en virtud de que existe la sospecha de que el testigo que formula cargos no conoce al procesado, máxime cuando éste orientó su defensa a acreditar su identidad para demostrar con ello que el activo del delito se trata de persona distinta de él; luego, si el J. del proceso omitió ordenar de manera oficiosa la práctica de la mencionada diligencia durante el periodo de instrucción, es inconcuso que se apartó de las formalidades esenciales del procedimiento en perjuicio del inculpado y debe ordenarse su reposición por transgresión al numeral 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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